• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen por publicación de la imagen de un menor en páginas publicadas por los demandados en una red social. La decisión se funda en que la reproducción y divulgación de la imagen del menor participando en las ceremonias y otras actividades lúdicas de la parroquia de la confesión religiosa que profesaba su madre había sido consentida expresamente por esta y, en su día, también por el demandante, que sin embargo cambió de opinión después de divorciarse de aquella; la discrepancia de los progenitores a este respecto debería haberse planteado judicialmente para autorizar o prohibir la divulgación; además, conocida la prohibición paterna de divulgación, las imágenes del rostro del menor aparecieron pixeladas. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el fundamento y alcance del derecho a la intimidad y a la propia imagen según criterios jurisprudenciales, y afirma que no ha habido infracción en el caso concreto: hubo inicial autorización por parte de ambos padres y la divulgación no desveló el dato íntimo de las creencias religiosas del menor ni afectó a su honra y reputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA,. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. El hijo mayor de edad, tuvo acceso al mercado laboral con un contrato indefinido por el que percibe 18.284,24 € en 12 pagas, siendo titular de 2 cuentas bancarias, constando inexistencia de relación entre padre e hijo, como lo demuestra el hecho de suprimir el primer apellido de su progenitor. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La vocación de esta medida es la temporalidad, no su carácter vitalicio o indefinido. En el caso, ha transcurrido tiempo suficiente, desde el 2012, para que la parte pueda tener acceso al mercado laboral, y, además, sucede que en el cuaderno particional de la liquidación de gananciales percibió 500.000 € y posee explotación agraria junto con su hermana. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Una vez el hijo alcanzara la mayoría de edad y accediera al mercado laboral, dicha atribución carece de sentido, por lo que al ser de titularidad conjunta, se acuerda que el uso lo sea en favor de ambas partes, por períodos mensuales alternos, hasta la venta a tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación, reconociendo la existencia de ciertas deudas y créditos en el inventario de la sociedad de gananciales. Se concluye que la administración de los inmuebles gananciales se mantiene a favor del marido, dado que es quien ha estado asumiendo los gastos relacionados. La petición por la apelante de que le sea atribuida a ella la administración de los inmuebles gananciales es una petición nueva que no fue oportunamente deducida en primera instancia. Se reconoce un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por los importes que ha satisfecho en exclusiva de gastos de comunidad, impuestos y otros pagos de los inmuebles. Se excluye del pasivo un préstamo relacionado con la compra de un vehículo, ya que dicha deuda no corresponde a la sociedad de gananciales, dado que la compra se realizó antes de la celebración del matrimonio. Se desestima la inclusión de una partida relacionada con un crédito de la sociedad de gananciales frente a la madre del esposo, ya que se está litigando en otro procedimiento y no se puede determinar su existencia en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los gastos de alimentos no son colacionables. No cabe disposición en contrario del causante y estos gastos no se tendrán en cuenta para la fijación de la legítima, no se incluyen entre las donaciones computables. El sistema de legítima se produce respecto de la distribución del caudal relicto y solo por extensión y para evitar fraudes opera respecto de las liberalidades inter vivos. La idea de liberalidad es ajena a los gastos de alimentos. Se incluyen en el pasivo los gastos de la herencia para la provisión de fondos del perito y del contador partidor que a fin de no paralizar más las operaciones particionales abonó la hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7906/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la madre, que tiene atribuida la custodia de su hija, el régimen de visitas con el padre fijado por el juzgado y confirmado por la AP. La recurrente no se opone al establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones, pero solicita que se implante de forma progresiva y supervisada en el PEF. La sala estima el recurso. Considera que el razonamiento de la AP (que mantiene un sistema amplio de visitas con dos visitas intersemanales y la mitad de las vacaciones, además de fines de semanas alternos) prescinde manifiestamente de las específicas circunstancias concurrentes, pues parte del criterio establecido en el auto de medidas civiles en el marco de un procedimiento por violencia de género, sin tener en cuenta que en aquel momento las circunstancias eran muy distintas a las actuales; y extrapola un sistema común u ordinario de visitas, olvidando las circunstancias concretas concurrentes y que la situación presente ha cambiado radicalmente en cuanto que los domicilios de ambos progenitores se encuentra a una distancia de más de 1100 km, existe una falta de entendimiento entre los progenitores, ausencia de relaciones entre padre e hija desde que nació y falta total de conocimiento por la niña de su padre; por ello no establece un régimen de visitas realista y de posible ejecución y acorde con el interés de la menor. Al asumir la instancia, la sala fija un régimen progresivo de contactos supervisado por el PEF que podrá desembocar en un régimen más amplio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4530/2020
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se declara el concurso de la vendedora que había asumido la obligación de recompra, todavía no se había cumplido el término en que le podía ser exigible por el comprador si hacía uso de la opción de reventa. El que en ese momento de la declaración de concurso no fuera exigible la obligación de recompra por parte de la concursada, no significa que esa obligación fuera posterior al concurso. Había nacido con el contrato originario, posteriormente novado, aunque su exigibilidad dependiera de un término y de la voluntad del comprador de hacer valer su opción de venta. En este caso, la obligación de la vendedora de las acciones (ahora en concurso) de recomprarlas al cabo de seis años y medio, por un precio, supone la obligación de pagar este precio a cambio de recuperar las acciones vendidas que ahora se recompran. Desde la perspectiva del régimen legal de los efectos del concurso sobre los contratos, de los arts.61 y ss.LC, cabe hablar de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. Al margen de que su exigibilidad quedara supeditada al cumplimiento del término convenido y al ejercicio de la opción de venta en las condiciones pactadas, existe una reciprocidad entre el pago del precio convenido y la transmisión de las acciones objeto de recompra.Reciprocidad que exige un cumplimiento simultáneo de ambas obligaciones, lo que justifica que el art. 61.2 LC califique como crédito contra la masa el derecho a exigir la obligación asumida por la concursada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inclusión del bien en el inventario del procedimiento de división de patrimonio a la que le corresponde la carga de probar su existencia y, tratándose de créditos, igualmente la determinación de su cuantía, bien directamente, bien aportando los elementos necesarios para su fijación. Ahora bien, cuando de derechos de crédito se trata, al menos con aquellos que tienen desde un principio un principal de cuantía determinada y solo deben ser actualizados conforme a bases puramente aritméticas; no solo es que desaparezcan los inconvenientes al valorar la oportunidad de un avalúo anticipado de los bienes materiales, sino que además tal concreción es consecuencia necesaria del artículo 399 de la LEC. En el supuesto enjuiciado no procede la inclusión de ningún crédito derivado de un préstamo efectuado al causante al no resultar acreditado. Dado que el albacea contador partidor, fue designado con relación a la herencia de uno de los causantes, pero no así con respecto del que ya habia fallecido, no cabe extender las facultades de aquel a ambas herencias. Los honorarios que se reclaman lo son de una abogada por la confección de una propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia de los dos progenitores, que, por lo antes señalado, no entraba dentro de facultades del albacea y por ello ha de estimarse que existió una extralimitación de éste, por lo que se trata de un gasto que no debe reembolsarse al mismo, pues no fue aceptado por los herederos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 722/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los "procesos matrimoniales" que regula el Libro IV LEC y que, por decisión expresa del legislador, en relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores ( arts. 748.4 º,769.3 y 770.6.ª LEC, por ello, y pese a que la nulidad pretendida se ha planteado con ocasión del recurso, se considera, no obstante, que al tratarse de cuestiones que afectan a presupuestos procesales apreciables de oficio, la Audiencia aprecia por falta de competencia objetiva, inadecuación de procedimiento e indebida acumulación de acciones, y revoca la decisión de la instancia que fijó una indemnización por enriquecimientoi njusto en favor de la madre derivado de la ruptura de la relación de convivencia. También resuelve, pese a ser la vivienda propiedad del padre, que procede atribuir su uso a la madre, por estimar que es el interés más necesitado de protección, y que mejor se corresponde con el interés del menor, ya que es la única medida que posibilita la custodia compartida. considerando que los gastos de comunidad son inherentes a la propiedad y no están vinculados al uso atribuido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. En primer lugar, se confirma la guarda y custodia exclusiva de la madre sobre las hijas menores, así como el régimen de visitas del padre. Sin embargo, se modifica el importe de la pensión de alimentos, basándose en un análisis comparativo de la situación económica de ambos progenitores en el momento de la sentencia de divorcio y en el momento de la modificación de medidas, considerando que el padre tiene una mayor capacidad económica. Además, se mantienen los gastos extraordinarios en la proporción del 65% a cargo del padre y 35% a cargo de la madre. Incidencia del nacimiento de nuevos hijos en la pensión de alimentos de los hijos de una anterior relación. Igualdad de los hijos y reparto equitativo de cargas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.