• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1014/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de la madre y confirma íntegramente la sentencia, al considerar que la pensión de alimentos debe fijarse conforme al principio de proporcionalidad previsto en los arts. 93 y 146 CC, atendiendo tanto a la capacidad económica del progenitor obligado como a las necesidades ordinarias del menor. Dado que el padre percibe una prestación contributiva, concluye que la cuantía de 200 € resulta adecuada y alineada con las tablas orientadoras del CGPJ, no existiendo gastos extraordinarios que justifiquen un incremento. Señala que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, debe garantizarse un mínimo vital, pero sin imponer cargas excesivas cuando los recursos del alimentante son limitados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1305/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés superior del menor en materia de orden de apellidos y concluye que la alteración del primer apellido solo procede si existe beneficio acreditado para el menor. Señala que la menor lleva identificándose durante años con el apellido materno como primero y que la mera estimación de la acción de filiación no justifica, por sí sola, su sustitución. Afirma que el criterio legal supletorio (primer apellido paterno) no puede aplicarse de forma automática cuando contraviene el interés del menor, conforme a las SSTS 15/2016 y 659/2016. Al no acreditarse ventaja alguna derivada del cambio acordado en la instancia, la Audiencia revoca dicho pronunciamiento y ordena mantener el primer apellido materno, incorporando el paterno como segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es procedente el ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por uno de ellos. En el supuesto enjuiciado la coheredera demandada no niega la ocupación de la vivienda y que esté empadronada en ella y la manifestación de que no impide el uso de la citada vivienda por sus hermanas, se contradice con el hecho de que cuando estas acudían a la vivienda, en vida del padre, se producían constantes conflictos. Por otro lado, la contestación que por la demandada se emite al recibir el requerimiento de abandono demuestra que no tiene ninguna intención de relacionarse con sus hermanas, manifestando que no contacten con ella y que mantengan distancias y en esas condiciones sería imposible un uso compartido de la vivienda y que no es real la voluntad declarada de permitir el acceso de las mismas a la vivienda. Además, el hecho de que los gastos que realiza en la citada vivienda se abonen de una cuenta de la herencia no excluye el carácter exclusivo de la posesión, ya que se trata también del uso indebido de unos caudales hereditarios de manera exclusiva para la subvención de sus propios gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA COVADONGA GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 447/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reclamación de filiación ejercitada por el padre respecto a la mujer gestante en el extranjero que no había aportado material genético. La sentencia de primera instancia acepta la pretensión de demandante y demandada para que solamente constasen en el Registro Civil los apellidos del padre. Recurre el Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial estima el recurso y dispone que consten los de ambos progenitores. La excepción prevista en la LRC para que no consten los apellidos de la madre no es aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de apelación que tiene por objeto el importe de la pensión de alimentos fijada para el hijo menor de edad de las partes, que la sentencia de instancia fija en 250 euros mensuales, y que la recurrente pretende se eleven a 600 euros, alegando que los ingresos del progenitor suponen unos 1.620 euros y que la pensión fijada es desproporcionada en relación a los gastos del hijo, que superan los 800 euros mensuales. Nos encontramos ante un deber asistencial insoslayable inherente a la filiación, de naturaleza incondicional con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento y en el supuesto enjuiciado la progenitora custodia se encuentra desempleada, aunque consta que ha ido alternados periodos de actividad con otros de desempleo de forma habitual, y ha percibido ayudas por tener a su cargo hijos menores. Según las Tablas orientadoras para el cálculo de las pensiones alimenticias elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, resulta un importe de 357 euros mensuales, a lo que habría que añadir el coste del alojamiento y educación. Por lo que aun considerando la asistencia del menor a un colegio público y que disponga de libros gratuitos, tiene gastos de material escolar, AMPA, excursiones y actividades, como salidas culturales, por lo que la cantidad de 400 euros mensuales, se estima más proporcionada, que la fijada en la sentencia, tanto a los ingresos de las partes como a las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
  • Nº Recurso: 781/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada. La privación de la patria potestad es una medida excepcional que solo procede ante un incumplimiento grave, constante y perjudicial para el menor, algo que no queda demostrado. Aunque la hija expresa rechazo hacia el padre, la Sala entiende que esa voluntad debe analizarse en el contexto del conflicto parental y sin apoyo de informes periciales que avalen que la privación beneficiaría a la menor. Los problemas alegados se refieren principalmente al cumplimiento del régimen de visitas, pero la prueba muestra dificultades y conflictos entre los progenitores, y no una dejación grave de funciones. No existe constancia de perjuicio a la menor en decisiones educativas, sanitarias o administrativas, ni se han promovido mecanismos legales para exigir o modificar visitas. Concluye que no se acreditan los requisitos del art. 170 CC y que la medida no responde al interés superior de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Nulidad de autos aclaratorios de sentencia. Improcedente. Pretende la recurrente se declare la nulidad de los autos de aclaración y/o subsanación de sentencia de divorcio de 06 y 15-05-2025 a fin de que se mantengan como medidas definitivas las recogidas en la sentencia definitiva de 30-04-2025, resolviendo el tribunal que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales sólo es posible decretarla cuando se prescinde de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión. Se exige infracción procesal sustancial, es decir, una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Se ha de estar al principio de intangibilidad de las sentencias y autos definitivos una vez han sido firmados, no siendo posible sobrepasar el objeto específico de estas excepciones vías de aclaración. en el caso, las aclaraciones y/o subsanaciones de la sentencia no vienen sino a corregir los errores materiales de transcripoción cometidos y que, como tales, son susceptibles de rectificación y/o subsanación en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: TANIA MARIA CHICO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 203/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, quien mantenía con la demandada una relación de convivencia marital, habría vendido un automóvil de su propiedad, destinándose su precio a la adquisición de otro vehículo por parte de la demandada, reclamándose la devolución del mismo alegando que la entrega se hizo a título de préstamo. La demanda se opuso alegando que el vehículo habría sido entregado, de común acuerdo entre ambos, como parte del precio establecido para la adquisición del nuevo automóvil, como donación a su favor. La sentencia de instancia rechazó la demanda, argumentando que no existía acreditación del préstamo, y que en otra ocasión cuando las partes había efectivamente concertado entre ella un préstamo lo habían documentado por el escrito. La Audiencia revoca la sentencia y estima la demanda. Tras señalar que el régimen económico de este tipo de uniones no es asimilable al del matrimonio, y descartando la eventual voluntad de formar un patrimonio común, en la medida en que ninguna de las partes lo afirma, e incluso, otorgaron capitulaciones matrimoniales, fijando el régimen de separación de bienes, que debía regir al contraer matrimonio, considera que constatado el desplazamiento patrimonial en favor de la demandada, no existiendo prueba acreditativa del "animus donandi", debe procederse a su devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la parte demandada que tiene título para usar la vivienda objeto del procedimiento, ya que era propiedad de su abuela que se la dejó en usufructo vitalicio y además se encuentra en situación de vulnerabilidad social. El Tribunal establece que el título alegado debe ser acreditado por la parte demandada y en este caso ninguna prueba ha practicado, y en cuanto a la situación de vulnerabilidad, no impide la estimación de la demanda en supuestos como el presente de desahucio por precario, sin perjuicio de lo que se acuerde en el momento del lanzamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6472/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: División de herencia con previa liquidación de la sociedad legal de gananciales del causante de la herencia. En el recurso se plantea la problemática de la determinación de la naturaleza jurídica de unos depósitos bancarios, que se reputan privativos por la parte recurrente en contra del criterio de la Audiencia Provincial. La parte recurrente sostiene que estos ostentan la condición de privativos, ya que fueron adquiridos mediante dinero procedente de la venta de unos bienes inmuebles pertenecientes a la herencia de los padres de la esposa del causante. La sala desestima el recurso. Recuerda la doctrina sobre las relaciones de las masas patrimoniales en el régimen ganancial y el sistema de reembolsos y reintegros, sobre la titularidad de las cuentas bancarias, y sobre la necesaria vinculación a los hechos declarados probados por el tribunal provincial, y concluye que, en este caso, la parte recurrente hace supuesto de la cuestión, ya que la Audiencia no proclama que los fondos que nutren los depósitos bancarios litigiosos proviniesen de dinero privativo de la esposa del padre de las litigantes, sino que, por el contrario, procedían de una cuenta común del matrimonio. Y tal afirmación fáctica, no impugnada por la vía del art. 469.1 4 de la LEC por vulneración del art. 24.1 CE, vincula a los efectos decisorios.

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