• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 827/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor ejercitó acción impugnando su desheredación, siendo la misma dirigida contra dos hermanas de su madre. Una de ellas expresó renunció a la herencia y luego falleció, desistiéndose de procedimiento con respecto a ella. La otra también afirmó que renunciaba la herencia, alegando desconocer la existencia del testamento, y alegó su falta de legitimación pasiva, lo que aceptó el demandante en el acto de audiencia previa, aunque expresó que se trataba de una desestimación tácita. La Audiencia confirma la sentencia de la instancia que desestimó la demanda. La posición de la demandada personada no fue la del allanamiento, sino que pretendió la desestimación de la demanda, al alegar su falta de legitimación pasiva, lo que aceptó el actor, siendo correcta la desestimación, pues no estamos ante un supuesto de sucesión procesal por fallecimiento, ni tampoco, propiamente, ante la transmisión del objeto litigioso o una intervención provocada, lo que en todo caso exigiría petición expresa del demandante de dirigir la demanda contra otras personas interesadas en la herencia (hijos de la demandada que renuncia). También confirma la condena en costas a la parte demandante, valorándose que la demandada absuelta tuvo que personarse y contestar la demanda, y que el actor no acudió a trámites previos como el de diligencias preliminares o a la interpelación judicial conforme a los arts. 1004 y 1005 CC, para conocer quienes puedan ser los llamados a las herencias y si aceptan o renuncian.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente fue instituida por su hermana para después de los días en escritura pública, aceptada por aquella y ella se establecía que: "La instituida heredera tendrá la obligación de cuidar, prestar respeto y alimento a la instituyente mientras convivan. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá la instituyente revocar la presente institución en su totalidad para designar nuevo heredero. Para acreditar este incumplimiento bastará que así lo manifieste ante Notario la Junta de Parientes. Posteriormente, la hermana otorgó escritura pública de revocación de la institución de heredera, con intervención de la junta de parientes con la composición que en ella se justificaba, y en ella se hizo constar que la causa de revocación era que la recurrente no había cumplido con la obligación de cuidar, prestar respeto y alimentos, conforme al art. 86 de la citada ley de sucesiones". Que se haya concluido que la intervención de la mencionada institución familiar no era exigida en todo caso en la escritura para la acreditación del incumplimiento de las cargas u obligaciones impuestas al nombrado heredero en nada afecta a la plena vigencia de la misma; y también deja incólume la figura de la institución para después de los días el hecho de entender que en el caso ha sido debidamente probada por la prueba practicada en las actuaciones la concurrencia de una de las causas habilitantes para su revocación unilateral de las previstas en el art. 86 L 1/1999 (hoy art. 401 CDFA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: PROCEDENTE. De la exploración de los menores y del informe del equipo psicosocial resulta evidente un alto grado de confrontación entre aquellos y su padre y entre los propios padres de los menores, que se mantienen en una posición de absoluto desencuentro que hace inviable la custodia compartida con una evidente repercusión en el ánimo y situación personal de los menores que están perdiendo el contacto con su padre, lo que no hace aconsejable la custodia compartida, por lo que se resuelve establecer una guarda monoparental materna, con imposición de abono de alimentos a cargo del padre por importe de 300 €/mes y un régimen provisional de comunicación hijos-padre a través de PEF de 2 horas en sábados alternos (de 11´00 a 13´00 horas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Durante la sustanciación del procedimiento la hija menor alcanzó la mayoría de edad y, por tanto, por resolución administrativa se acordó el cese de tutela y acogimiento familiar sobre la misma, por lo que cesa también el criterio de atribución automática del uso y disfrute de la vivienda familiar, momento a partir del cual el criterio predominante pasa a ser el del interés más necesitado de protección, resultando que los dos hijos han pasado a vivir con el padre, por lo que se considera como aconsejable dotarles de cierta estabilidad, atribuyendo al demandante el uso, pero no en forma indefinida, sino limitando el uso a 18 meses, computados desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, a lo que se añade la constitución de una pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna por cuantía de 190 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administración de hecho de los bienes de los padres. Se ejercita una acción de reintegro a la masa hereditaria sobre gastos de obras, regalos y donaciones, así como gastos personales. Uno de los herederos que administra de hecho los bienes de sus padres realiza gastos de obras en la vivienda de los padres que fueron satisfechas con cargo al haber de los progenitores. Se trata de obras necesarias para el mantenimiento, conservación y viabilidad de la vivienda de los padres. El hijo no entra a administrar los bienes de los padres aprovechando una debilidad de los mismos, o buscando un enriquecimiento. Existe un documento firmado por los padres y hermanos (excepto la actora) que justifica que fue una decisión familiar que intentaba buscar la protección del patrimonio de los padres de la actitud desordenada de otro de los hijos. El hecho de no aportar facturas de la totalidad de las obras no determina el rechazo de las partidas, pues se trata de obras en un pueblo y ha transcurrido un largo lapso de tiempo, cuando existen elementos que refuerzan la credibilidad de las partidas. Se recogen además gastos no reintegrables, pequeñas cantidades que los abuelos iban dando a los nietos. Son de escaso importe y para acontecimientos en que está generalizado en nuestra sociedad la entrega de propinas o regalos. Finalmente, se justifica disponer mensualmente de una cantidad proporcionada para los denominados "gastos de bolsillo" y no es razonable exigir conservar los recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aceptación tácita de la herencia requiere de actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. Ha de tratarse de hechos que no tengan otra explicación, pues lo que importa es la significación del acto, en cuanto indica la intención de hacer propia la herencia y no de cuidar el interés de otro o eventualmente el propio para después aceptar. En el supuesto enjuiciado, nos encontramos no solo con el abono por parte del demandante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, al que se contrae el recurso, en el que se alega que no es revelador de dicha aceptación, al tratarse del cumplimiento de una obligación fiscal, con el fin de eludir una sanción, sino también del Impuesto de Plusvalía, del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, a lo que ha de añadirse, la denuncia presentada por aquel ante la Policía Nacional de Gijón por ocupación ilegal de la vivienda de autos, en su condición de propietario, y el hecho de haber presentado la presente demanda civil en reclamación del bien inmueble del finado, actos que implican una aceptación tácita de la herencia. Tales actos han de conceptuarse como actos justificativos de la aceptación tácita de la herencia por el actor y, por ende, de su titularidad dominical respecto del inmueble sobre el que recae la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4269/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Congruencia: significado y alcance; relevancia y dimensión constitucional en cuanto resulta lesionado el principio de contradicción protegido por el art. 24 CE. Principios de aportación de parte y rogación. Principio tantum devolutum quantum apellatum: regla que es proyección del principio de congruencia en segunda instancia y expresión del principio dispositivo. En el caso, existencia de incongruencia, ya que la Audiencia Provincial resolvió el recurso aplicando el art. 131 del CC, aunque la acción ejercitada en la demanda no se fundamentaba en esa norma, sino en el art. 133 CC, por lo que no se trató de una mera reinterpretación jurídica dentro de la causa de pedir invocada, sino de la introducción de una nueva causa de pedir no planteada ni debatida. Procesos de filiación: reglas especiales en materia de alegación y prueba de hechos; la posibilidad de que en estos procesos se decida con arreglo a hechos con independencia del momento en que hubiesen sido alegados, solo se refiere a hechos, y no a la acción que se ejercita y, además, requiere que los hechos hayan sido objeto de debate y resulten probados. En el caso, la posesión de estado no fue invocada para accionar, ni fue objeto de debate en el proceso, ni planteada en apelación. Existencia de incongruencia. Se exceden los límites del recurso de apelación. Casación de la sentencia de segunda instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia en la que se declaró la caducidad de la acción.

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