• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 882/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En atención a los informes periciales y a las exploraciones de las menores, se evidencian la existencia de un incumplimiento de deberes parentales grave, reiterado y contrario al interés de las menores, al haber llegado a normalizar el consumo habitual de drogas en su presencia, y hacerles mantener el secreto con sus familiares, llegando a sufrir por ello un brote psicótico en presencia de las menores. Sin tener conciencia del problema pese a ello, y sin empatizar con las hijas, a las que culpa por haber contado lo sucedido, y cuyos temores y reparos no parece comprender, por lo que si bien no procede acordar la privación de su titularidad, que no ha sido solicitada por las partes ni por el Ministerio Fiscal, si procede privar al padre de su ejercicio. Se estima, salvaguardado el interés de las hijas, con la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre y no considerar perjudicial para ellas, el mantenimiento de la titularidad paterna, puesto que el padre no participa en los deberes inherentes a la patria potestad, al no tener más contacto con las hijas desde 2022. Además, el padre en la actualidad desconoce las las necesidades de todo tipo de las hijas, no conoce cómo han evolucionado en sus estudios, ni en sus relaciones sociales, ni como les han afectados los graves acontecimientos vividos con él, y no reconoce el daño emocional que les ha causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso y revoca el régimen de visitas de las nietas con la abuella por no convenir al interés de las menores y hasta tanto se resuelva la conflictividad familiar, lo que resulta difícil desde el momento en que la abuela manifiesta a la sicóloga que realiza el informe que en caso de reemprender el contacto con las nietas, tendría dificultades para mantenerse al margen del conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante solicitó la atribución del uso de la vivienda familiar alegando la aplicación del artículo 233-20.3 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que contempla esta posibilidad en favor del cónyuge más necesitado. Sin embargo, el tribunal desestima esta pretensión porque dicho artículo solo se aplica a matrimonios, no a parejas de hecho. Para estas últimas, el artículo aplicable es el 234-8 CCCat, que solo permite la atribución del uso de la vivienda en caso de acuerdo entre las partes o si existen hijos menores de edad cuya guarda justifique dicha atribución. En el caso analizado, los hijos son mayores de edad y no conviven en la vivienda, por lo que no se cumple ninguno de los supuestos legales que permitirían atribuir su uso a uno de los miembros de la pareja. Además, el tribunal recuerda que no cabe aplicación analógica del precepto matrimonial a las parejas de hecho, ya que el legislador catalán ha establecido deliberadamente una regulación distinta. Por otro lado, la apelante también había aceptado en otro procedimiento la extinción del condominio y venta del inmueble sin haber hecho reserva sobre el uso de la vivienda, lo que contradice su pretensión actual y refuerza la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter no retroactivo de la modificación de alimentos, confirma la extinción de la pensión para uno de los hijos desde la demanda por haberse emancipado y vivido de forma independiente durante un tiempo, pero revoca parcialmente la sentencia respecto al otro hijo, estableciendo que la extinción de su pensión debe producir efectos desde la fecha de la sentencia, dado que no ha alcanzado aún plena independencia económica, habiendo realizado solo trabajos esporádicos. La decisión se basa en el principio de que las resoluciones modificativas de medidas solo despliegan efectos desde su dictado, salvo casos excepcionales de abuso de derecho o prueba clara de independencia económica previa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la DGAIA y declara la nulidad de la sentencia que acordaba el retorno de los menores con sus progenitores. Considera que sí concurre prejudicialidad penal, ya que el hecho que motivó el desamparo (presunto maltrato infantil) es precisamente el objeto del proceso penal en curso, lo que condiciona de forma directa la resolución del procedimiento civil. Subraya que el tiempo de tramitación penal no puede justificar la inaplicación del art. 40 LEC, dado el impacto del resultado penal sobre el futuro del menor. En consecuencia, se suspende el proceso civil hasta que haya resolución penal firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos que ha de poseer una relación o convivencia entre dos personas, para producir el efecto del artículo 101 CC suponen: la existencia de una relación sentimental duradera, conocida por amigos y familiares, y pública en actos sociales; continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, sin que sea preciso una convivencia continuada bajo el mismo techo el carácter de permanente de las relaciones y de exclusividad, que dan a entender el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad. La prueba de la convivencia o relación incumbe al demandante, la demostración de que aquella no reúne las características de estabilidad y permanencia que la convierten en relación de contenido asimilable a la matrimonial (more uxorio)-o que obedezca a otra causa que no sea la afectiva de pareja-, corresponde a quien goza de tal situación, por la teoría de la facilidad probatoria. En el supuesto enjuiciado no se acredita por el demandante relación de convivencia. Esta se limita a una captura de pantalla de la red social Facebook donde se dice que la demandada ha actualizado la foto de su pantalla y aparece la foto de un hombre sin identificar, y que la demandada dice que es la persona que ayuda a su madre. Tampoco resulta dicha prueba a través de la declaración testifical del hermano del actor quien asegura que la apelada convive con dicha persona por habérselo dicho sus amigos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.