Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.
Resumen: Frente a la Sentencia de instancia en la que se declara el activo y pasivo del inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales y posterior división de herencia, por una de las demandadas se alega nulidad de actuaciones por el fallecimiento de una de las codemandadas antes del dictado de la sentencia, pero después de haber concluido el acto del juicio. Se deniega puesto que desde que el litigio quedó visto para sentencia sin que se acordase o practicase actuación procesal alguna, por lo que difícilmente puede haberse causado indefensión a alguna de las partes, indefensión que ni siquiera concreta la parte apelante en que ha consistido. Todo ello, máxime en la consideración de que la noticia del fallecimiento no se puso en conocimiento del juzgado hasta después del dictado de la Sentencia. También se deniega la pretendida nulidad sobre la base de una falta de aportación de títulos, pues propiamente no se cuestiona la titulación correspondiente a los bienes concretos, sino que se afirma de forma genérica y sin concreción alguna la nulidad del saldo de productos bancarios, que es una cuestión de valoración de la prueba. La cuestión no es si se presentan los títulos en la solicitud de tal inventario, sino si resultan acreditados o contradichos a lo largo del procedimiento.
Resumen: Se analiza si la condición de copropietaria de la ocupante de la vivienda impide que la acción de desahucio por precario ejercitada por el resto de copropietarios pueda prosperar, al alegar que tiene título legítimo de ocupación, en concreto, ser también propietaria del inmueble. El Tribunal, reseña la reiterada Doctrina Jurisprudencial que admite el ejercicio de las acciones de precario entre coherederos, cuando uno de ellos posee en exclusiva un bien de la masa común. No existe incongruencia cuando la sentencia resuelve sobre los gastos del inmueble y quien los ha sufragado, al plantearse en la demanda.La vulneración de las reglas sobre carga de la prueba sólo puede ser apreciada cuando existen hechos dudosos relevantes para la decisión del procedimiento y la falta de prueba se atribuye a la parte que no tenía atribuida esta carga. El precario entre coherederos debe prosperar cuando el ocupante es requerido por el resto para que cese en la ocupación exclusiva del inmueble y no lo hace, pues aunque tenga título para la ocupación no legitima la ocupación exclusiva del bien común.
Resumen: La Audiencia rechaza la nulidad de actuaciones, basada en un incorrecto emplazamiento. Concluye que la falta de emplazamiento personal fue imputable a la propia demandada, quien no colaboró con el órgano judicial. Se realizaron múltiples diligencias para localizarla, incluyendo intentos de emplazamiento en su domicilio y comunicaciones telefónicas, todas infructuosas. La Audiencia cita el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen que los actos procesales son nulos cuando se vulneran normas esenciales del procedimiento, siempre que esto cause indefensión. Sin embargo, aclara que no basta con una indefensión formal; debe ser material, es decir, que impida efectivamente el ejercicio del derecho de defensa. La Audiencia concluye que la demandada no puede alegar indefensión, ya que su pasividad y falta de diligencia fueron las causas de su situación. Por lo tanto, se desestima el motivo de nulidad, reafirmando que la sentencia de primera instancia se dictó conforme a derecho. Se confirma la atribución de la custodia al padre. Valora la voluntad del menor, quien, a sus 17 años, expresó su deseo de no estar con su madre debido a sus problemas de adicción y la falta de un entorno adecuado.
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas que tiene por objeto la supresión del régimen de visitas del progenitor no custodio. La recurrente afirma que mantener las visitas es contrario al interés superior del menor, pues no existe relación previa ni vínculo afectivo, sino desatención por el padre. La sala estima el recurso. Recuerda que, con carácter general, constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores; pero que existen situaciones en las que el interés superior del menor exige la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos. En este caso, la sala considera que, en atención a las circunstancias concurrentes, que llevaron a atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor a la madre por falta de contacto con el hijo y de colaboración e incumplimiento del padre de sus obligaciones parentales, afirmar, como hace la AP, que ha de intentarse recuperar la relación paterno filial y reclamar la colaboración de los progenitores, constituye una argumentación genérica pero totalmente insuficiente, por no descender al caso objeto del recurso, no valorar la voluntad y deseos de menor (que pronto cumplirá dieciséis años y manifestó su deseo de no ver a su padre), la indiferencia o falta de interés del padre ni lo que es más beneficioso para él.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
Resumen: Los padres del actor otorgaron testamento mancomunado, en el que se nombraban fiduciarios para que el sobreviviente de ambos, mientras se conservase viudo, pudiera disponer de los bienes propios y de los del premuerto entre los hijos y descendientes comunes, nombrando heredero o herederos o asignado dotes y legitima como tuviera por conveniente sin otros limites que los legales. Para el caso de muerte simultánea, o de que el sobreviviente no ejerciese la fiducia, instituían y nombraban heredero universal a su hijo (el actor). De conformidad con lo dispuesto en el art.448 del CDFA, "A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción" y "Mientras no se defiera la herencia, se considerará en situación de herencia yacente, y su administración y representación corresponderia a su madre, según el art. 449. Por tanto, de conformidad con los artículos 444, 321 y 324 del CDFA, en el momento en que se interpuso la demanda, la fiducia no había sido ejecutada y, por tanto, la delación de la herencia no se había producido. Ni había surtido efecto la designación de como heredero universal, al no haber fallecido su madre, por ello se concluye su falta de legitimación al tiempo de la demanda para el ejercicio de las acciones como tal heredero a través de ella, pese a que su madre estuviese imposibilitada de hecho, tanto a nivel físico como mental.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.